Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Ejecución 227 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 227 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Méndez González, contra don Francisco Javier Torres Pajares, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 25 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 227 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Álvaro Méndez González, frente a don Francisco Javier Torres Pajares, parte ejecutada, por importe de 4.931,96 euros en concepto de principal, más otros 295,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 493,49 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remita, a este órgano, la Agencia Tributaria información sobre la solicitud de devolución que en el año 2010 se haya realizado por el ejecutado.

Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones, remitiéndose a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular” y “Caja España Salamanca Soria”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Quede de manifiesto para conocimiento de las partes que sobre los vehículos facilitados consta limitación de disposición.

Estese a la espera de recibir información de las entidades bancarias y con su resultado se acordará sobre inmuebles que constan como titularidad del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Por recibido sobre devuelto con acuse de recibo con copia de auto de ejecución y decreto de embargo de fecha 25 de noviembre de 2011 y escritos de “La Caixa” y “Banco Popular”, ambos en fecha 26 de abril de 2012, se unen a los autos de su razón, y acuerdo: Poner en conocimiento de la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que por las entidades financieras antes citadas se comunica la no existencia de saldos susceptibles de ser embargados.

Por recibido sobre con acuse de recibo con la inscripción “ausente”, y habiéndose intentado la notificación a la parte ejecutada mediante el Servicio Común de Actos de Notificación, con el resultado que obra en las actuaciones, y también por correo certificado con acuse de recibo mediante el servicio de correos, con resultado negativo, no habiendo sido posible practicar la diligencia de notificación a don Francisco Javier Torres Pajares, procédase a notificar, conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 25 de noviembre de 2011 al ejecutado, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Torres Pajares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.737/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-117