Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

78
Recurso 449 de 2010-S

La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 449 de 2010-S, dimanante de los autos número 52 de 2009 seguidos por el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala resolución, cuya parte dispositiva dice así:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla” (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por don Francisco Javier Rivera Rodríguez, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores y fijeza del empleo, contra “Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla” (“Cajasol”) y “Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, y confirmamos la sentencia en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos o consignar el importe de la condena, si recurre, presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4052/0000/35/0449/10 abierta a favor de la Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón, y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El fallo de la sentencia será notificado por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Telefónica Soluciones de Outsourcing, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 7 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/18.074/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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