Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 147 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 147 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Revuelta García, contra la empresa “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que donde dice en el fallo: “declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 29 de marzo de 2011”; debe decir: “declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 29 de marzo de 2012”.

Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución subsanada.

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas en la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.618/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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