Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 1.316 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Carmena Patón, contra la empresa “Hormigones Méntrida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 107 de 2012

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.316 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Concepción Carmena Patón, asistida del letrado don Julio Crespo Esteban, y de otra, como demandada, “Hormigones Méntrida, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Concepción Carmena Patón, frente a la empresa “Hormigones Méntrida, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a la empresa demandada a que la abone la cantidad de 17.700,64 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.854,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Concepción Carmena Patón y “Hormigones Méntrida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.594/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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