Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

68
Recurso 2.715 de 2011

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.715 de 2011, a instancias de doña María Dolores Pita Fernández, doña Ana María Gómez Gómez, doña Beatriz Benito Clavijo, doña Emiliana Rincón Rincón, doña Susana Pérez Gómez, doña María del Mar Carrasco García, doña Concepción Álvarez Expósito, doña María del Carmen González Fernández, doña Ana Chica Pegalajar y don José Emiliano Peralta Vilches, en reclamación de cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 4 de mayo de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente auto.

La Sala acuerda: Que procede aclarar de oficio la resolución de esta Sala de fecha 16 de marzo de 2012 dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente:

Donde dice: “en nombre y representación de doña María Dolores Pita Fernández, doña Ana María Gómez Gómez, doña María del Mar Carrasco García, doña Beatriz Benito Gómez, doña Concepción Álvarez Expósito, doña María del Carmen González Fernández, doña Ana Chica Pegalajar y don José Emiliano Peralta Vilches”; debe decir: “en nombre y representación de doña María Dolores Pita Fernández, doña Ana María Gómez Gómez, doña Beatriz Benito Clavijo, doña Emiliana Rincón Rincón, doña Susana Pérez Gómez, doña María del Mar Carrasco García, doña Concepción Álvarez Expósito, doña María del Carmen González Fernández, doña Ana Chica Pegalajar y don José Emiliano Peralta Vilches”.

Dejándose, en consecuencia, sin efecto la firmeza declarada en la diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2012. Póngase en conocimiento de las partes, así como del Juzgado de lo social número 15 de Madrid la presente resolución.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución originaria se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución originaria aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que a la vista de este auto pueda complementarla en el plazo que con el se abre.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/17.390/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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