Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-208
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Tomás Monterde, contra la empresa “Gespro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha confeccionado la siguiente
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 17 de mayo de 2012.
En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Rafael Tomás Monterde contra “Gespro, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha acordado citarla para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 19 de junio de 2012, a las doce y quince horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada, deberán manifiestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamiento, no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se procediese, conforme al artículo 188.6 y 183 de la Ley de Enjuciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.
Y para que sirva de notificación y citación a “Grespro, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forman de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma a “Grespro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.804/12)