Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 120 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdellouahib Sarroukh Bendaoud, contra doña María Cristina Ríos Montes, “Fiatc Seguros”, “Joca Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución fecha 25 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Abdellouahib Sarroukh Bendaoud, frente a “Fiatc Seguros”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada”, y doña María Cristina Ríos Montes, en forma solidaria, por importe de 9.131,24 euros de principal (14.300 euros según sentencia de fecha 27 de enero de 2012 menos la cantidad consignada de 6.435 euros, más los intereses legales que ascienden a 1.266,24 euros), más otros 2.000 euros y 913,12 euros de intereses y costas que se fijan prudencialmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Recuérdese a las aseguradoras “Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros”, y “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, la aplicación del incremento del 20 por 100 sobre el principal a partir de la fecha de la sentencia dictada en estos autos y hasta el total cumplimiento de la misma.

Con respecto de la ejecución instada frente a “Joca Ingeniería y Construcciones, Sociedad Anónima”, se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional por encontrarse declarada en situación de concurso, siendo competente a tal efecto el Juzgado de lo mercantil número 1 de Badajoz.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de doña María Cristina Ríos Montes, “Fiatc Seguros”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada doña María Cristina Ríos Montes, “Fiatc Seguros”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

El embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada doña María Cristina Ríos Montes, “Fiatc Seguros”, “Excavaciones Lanchas, Sociedad Limitada”, “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Studios Medos Dos, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Excavaciones Antodel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.258/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-131