Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120608-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

EDICTO

121
Juicio de faltas 545 de 2011

Doña Ana Jiménez Delgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 545 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 23 de 2012

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de febrero de 2012.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 545 de 2011 ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 545 de 2011, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de estafa, en el que intervinieron don Massimiliano Aresu y don Benjamín García Sánchez, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a don Benjamín García Sánchez, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, a razón de 10 euros diarios, y que abone la cantidad de 20 euros y con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con expresa imposición, igualmente, de las costas procesales cursadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, que deberá de ir con firma de letrado, lo que deberá de cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Benajmín García Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/17.271/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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