Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-195
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Emilio Tejada Gómez, contra “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.213 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 202 de 2012
En Madrid, a 19 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1213 de 2011, seguidos a instancias de don Emilio Tejada Gómez, que comparece asistido del letrado don Miguel Hernández Pérez, y de la otra, como demandada, “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de cantidad, formulada por don Emilio Tejada Gómez, contra “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 4.630,40 euros que se incrementarán en un 10 por 100 (10 por 100) de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus retribuciones legales.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1213/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 27 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.942/12)