Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 73 de 2008

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 73 de 2008, se tramita procedimiento ordinario a instancias de doña Alexandra Lleana Smaranda Andonie, representada por el procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez, frente a doña Glenda Marley Martínez Cabrera, don Valentín Corral Esteban, “Allianz Seguros” y “Mutua Madrileña Automovilista”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 238 de 2010

En Madrid, a 25 de octubre de 2010.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 73 de 2008 de juicio declarativo ordinario en materia de tráfico, a instancias de doña Alexandra Lleana Smaranda Andonie, representada por el procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez y defendida por la abogada doña Beatriz Rodríguez Sanz, contra doña Glenda Marley Martínez Cabrera, en rebeldía; “Allianz Seguros”, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López y defendida por el abogado don Pedro Javier Robledo Arroyo; contra don Valentín Corral Esteban, representado por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla y defendido por el abogado don Daniel López Pérez, y contra “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez y defendida por el abogado don Álvaro Calvo Barranco, sobre acción de culpa extracontractual en reclamación de daños materiales.

Fallo

Uno. Con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Alexandra Lleana Smaranda Andonie, representada por el procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez, contra doña Glenda Marley Martínez Cabrera, en rebeldía; “Allianz Seguros”, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López; don Valentín Corral Esteban, representado por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, y “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez.

Dos Condeno solidariamente a doña Glenda Marley Martínez Cabrera, “Allianz Seguros”, don Valentín Corral Esteban y “Mutua Madrileña Automovilista” al pago de 3.337,67 euros de principal.

Tres. Asimismo, condeno a “Allianz Seguros” y a “Mutua Madrileña Automovilista” al pago de los intereses especiales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo el siniestro de fecha 29 de diciembre de 2006, y sin que conste consignación en autos.

Cuarto. Y condeno a doña Glenda Marley Martínez Cabrera y a don Valentín Corral Esteban al pago del interés legal sobre el principal antes expresado desde la presentación del escrito de demanda (27 de diciembre de 2007), y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Cinco. Siendo excluyentes e incompatibles entre sí ambos intereses (precedentes pronunciamientos tres y cuatro del presente fallo), la demandante podrá optar entre uno y otro en período de ejecución de sentencia.

Seis. Y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a los demandados.

Siete. Por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial de Estado” de 4 de noviembre), de 50 euros mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá el recurso, cuyo depósito no esté constituido.

c) Y hágase saber a la parte demandada condenada que, en caso de apelar la sentencia, no se tendría por preparado su eventual recurso de apelación si no acredita, al presentar su escrito preparando dicho recurso, que ha constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, por así disponerlo el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Publicación de sentencia

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que el secretario judicial da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero doña Glenda Marley Martínez Cabrera expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.090/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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