Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación ordenanza fiscal

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las ordenanzas del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, regulada de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.

1. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora por uso de instalaciones deportivas:

Se modifica el artículo 2, quedando la siguiente redacción:

Constituye el hecho imponible de los precios públicos en la utilización de las instalaciones, servicios y actividades especificadas en las tarifas.

Se modifica el artículo 6.1, quedando la siguiente redacción:

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:


Todas la tarifas se incrementarán 2 euros los fines de semana y festivos.

Las cuotas se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.

Para aplicar la tarifa infantil más del 50 por 100 de los usuarios deben ser menores de trece años.

Se modifica el artículo 6.2, quedando la siguiente redacción:

Predeporte:

— 30 euros/temporada sin equipación.

— 45 euros/temporada con equipación.

E. M. Fútbol:

— 40 euros/temporada sin equipación.

— 60 euros/temporada con equipación.

En estas tarifas está incluido el seguro de accidentes en la mutualidad deportiva.

2. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de piscina municipal:

Se modifica el artículo 6, quedando la siguiente redacción:

Número 3. Mayores de sesenta y cinco años, jubilados, pensionistas y personas con minusvalía del 33 por 100:

— Abono de temporada (todos los días): 50 euros.

— Bono 10 baños (lunes a viernes): 6 euros.

— Bono 10 baños (fin de semana y festivos): 15 euros.

— Entrada libre (lunes a viernes): 0,75 euros.

— Sábados y festivos: 1,80 euros.

Para poder acogerse a estas cuotas debe acreditarse alguna de las citadas situaciones, y en el caso de minusvalía, con certificado oficial.

3. Modificación de la ordenanza fiscal de servicios de cementerio:

Se modifica el artículo 7, quedando la siguiente redacción:

Epígrafe cuarto. Tanatorio:

— Empadronados, titulares de sepultura y miembros de la Hermandad del Santo Cristo de la Cruz a Cuestas y Virgen del Rosario: 150 euros.

— Otros: 250 euros.

Epígrafe sexto. Columbario cenizas:

— Grupo 1: 300 euros.

— Grupo 2: 400 euros.

— Grupo 3: 500 euros.

— Grupo 4: 600 euros.

4. Modificación de la ordenanza fiscal de instalación de mesas y sillas:

Se modifica el artículo 6, quedando la siguiente redacción:

1. Ocupación con máximo doce mesas, doce meses: 1.400 euros.

2. Ocupación con máximo doce mesas, seis meses: 700 euros.

3. Ocupación con máximo seis mesas, doce meses: 700 euros.

4. Ocupación con máximo seis mesas, seis meses: 350 euros.

Colmenar del Arroyo, a 28 de mayo de 2012.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/19.595/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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