Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

CONTRATACIÓN

78
Desistimiento

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 4 de junio de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo que se transcribe el su parte sustantiva y con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

«Contrato de servicios “escuela infantil Trinidad Ruiz (2012)”. Desistimiento.

Primero.—Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de “escuela infantil Trinidad Ruiz (2012)”, aprobado por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, y cuya licitación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124/2012, de 25 de mayo.

Segundo.—Publicar este acuerdo a los efectos oportunos y archivar la documentación del correspondiente expediente».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, quienes se consideren perjudicados pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

En San Agustín del Guadalix, a 4 de junio de 2012.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(01/1.772/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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