Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

EDICTO

163
Ejecución 70 de 2011

Doña Marta Martín Ruiz, secretaria de la Administración de Justicia con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 70 de 2011, a instancias de don Javier Gallart Belenguer, contra doña Lidia María Martínez Morcillo, en la que el día 13 de febrero de 2012 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas dicen:

Dispongo: Despachar ejecución contra doña Lidia María Martínez Morcillo por importe de 1.180 euros, correspondientes a los honorarios devengados por el abogado don Javier Gallart Belenguer, en concepto de principal.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días, a contar desde su notificación, conforme al artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo, únicamente, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, concepto “Recurso”, tipo “Reposición-Social”, código “30”, cuenta expediente 0114/0000/30/000070/2011) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Paz Fernández Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de Alicante, de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, secretaria judicial del mencionado Juzgado, doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución:

Acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión, pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la ejecutada, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Hacienda Pública. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Registro Mercantil, si fuera necesario, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. Librénse para efectividad y cumplimiento de lo acordado, oportunos oficios, dejando en autos copia de los mismos.

Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días, a contar desde su notificación, debiendo, únicamente, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, concepto “Recurso”, tipo “Revisión-Social”, código “31”, cuenta expediente 0114/0000/31/70/11) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a doña Lidia María Martínez Morcillo, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la mencionada parte que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.497/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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