Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
02-06-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

121
Juicio de faltas 1.311 de 2010

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.311 de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de instrucción, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 24 de abril de 2012.

Dada cuenta; por recibidos el anterior oficio policial y el oficio del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, únanse, y visto su contenido y el de las actuaciones, dese traslado a doña Gloria María Galeano Valencia, a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del recurso de apelación de la otra parte por diez días y de la comunicación del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y verificado se acordará.

Modo de impugnación: mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este órgano judicial.

Constando, asimismo, en actuaciones el escrito que en su encabezamiento y súplica dice:

Al Juzgado.—Don Lenin Santiago Requena Azcárate, abogado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid y letrado de la defensa de doña Yomara Meliza Castaño Madrigal, según designación por turno de oficio que tengo acreditado en la causa, ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

Que dentro del plazo conferido, esta parte interpone recurso de apelación contra la sentencia número 512 dictada por este Juzgado de acuerdo con las siguientes:

Suplico al Juzgado que tenga por presentado el recurso de apelación contra la sentencia recurrida, al entender que esta no se ajusta a derecho, interesando la estimación del recurso interpuesto y el dictado de una nueva resolución conforme a lo interesado por la defensa.

Madrid, a 28 de diciembre de 2010.

Otrosí digo: que a efectos de recurso de apelación se solicita se remita testimonio de la grabación del juicio y acta del juicio.

Y la comunicación del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que dice:

En relación con la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Gloria María Galeano Valencia le comunicamos que, al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por este Colegio de Abogados, en esta fecha se ha procedido a su archivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el artículo 11.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio.

Lo que comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a 16 de junio de 2011.

Y para que conste y sirva de traslado por diez días del recurso de apelación y de la comunicación del ilustre Colegio de Abogados de Madrid a doña Gloria María Galeano Valencia, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/16.461/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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