Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
02-06-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Ordenanza Tarjeta Móstoles Joven

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2011, acordó aprobar definitivamente la ordenanza de creación de los ficheros de datos de carácter personal: “Tarjeta Móstoles Joven”, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA APROBADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de Protección de Datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En estos términos, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación de ficheros

Se crea el siguiente fichero de datos de carácter personal: “Tarjeta Móstoles Joven”, el cual se encuentra desarrollado en el anexo I de la presente ordenanza.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.

Tercero. Publicación

De conformidad con lo acordado, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DEL FICHERO

Fichero: TARJETA MÓSTOLES JOVEN.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Móstoles. Concejalía de Juventud. CIF: P-2809200-E. Dirección: plaza de España, número 1, 28934 Móstoles.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Móstoles. Concejalía de Juventud. CIF: P-2809200-E. Dirección: calle Libertad, número 34, 28937 Móstoles.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: TARJETA MÓSTOLES JOVEN.

4. Carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: mixto.

5. Medidas de seguridad: nivel básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIE/pasaporte, correo electrónico, firma, datos del padre, madre o tutor legal; datos representante legal empresa (nombre y apellidos, DNI, cargo y firma).

— Datos de características personales: fecha nacimiento, edad.

7. Finalidad y uso del fichero: gestión de las Tarjetas de Móstoles Joven.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

— Solicitantes, ciudadanos residentes en el término municipal de Móstoles.

— Empresas que promocionan sus establecimientos.

9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: propio interesado o su representante legal.

10. Órganos o entidades destinatarios de las cesiones previstas: no se prevén cesiones.

Móstoles, a 10 de mayo de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda y Presidencia, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/17.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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