Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120601-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Ejecución 73 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución, número 73 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Rafael Ruiz Llorente, don Joaquín Belloch Cano y don Manuel Aranda Romero contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Pama, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de acumulación de fecha 20 de abril de 2012, así como auto y decreto despachando ejecución de fecha 23 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Juzgado con el número 75 de 2012, seguido a instancias de don Joaquín Belloch Cano y don Manuel Aranda Romero contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Pama, Sociedad Limitada”, ascendiendo el total acumulado a la cantidad de 70.384,19 euros de principal, más la de 14.076,84 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, correspondiendo a los ejecutantes por cada ejecutoria las cantidades de principal que a continuación se detallan:

Ejecución número 73 de 2012.

Ejecutante: don Eduardo Rafael Ruiz Llorente.

Principal: 33.223,39 euros.

Ejecución número 75 de 2012.

Ejecutante: don Joaquín Belloch Cano.

Principal: 16.458,43 euros.

Ejecución número 75 de 2012.

Ejecutante: don Manuel Aranda Romero.

Principal: 20.702,37 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de las sentencias dictadas en el presente procedimiento a favor de don Eduardo Rafael Ruiz Llorente, don Joaquín Belloch Cano, don Manuel Aranda Romero contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Pama, Sociedad Limitada”, solidariamente por la cantidad de 70.384,19 euros de principal, más la de 14.076,84 euros, calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrán deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de bienes de la demandada “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Pama, Sociedad Limitada”; desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del punto neutro judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 70.384,19 euros, más 14.076,84 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Requerir a “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Autos Pama, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución; con expresión, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave; en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Líbrense oficios a las oficinas bancarias que aparecen en la averiguación a través del punto neutro judicial, ya que las designadas por la parte actora carecen de los datos suficientes para poder enviar los oficios correspondientes, así como a la Hacienda Pública, para que retengan e ingresen en la cuenta de este Juzgado las cantidades que puedan constar a nombre de la parte ejecutada para cubrir las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre crédito solicitado por la parte actora, sobre posibles cantidades que deban o pudieran deber a las ejecutadas por prestación de sus servicios de reparación de vehículos u otros emolumentos, frutos, intereses, etcétera, a “MM Mutua Madrileña” y a “Mapfre”, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.846/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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