Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120601-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

39
Divorcio contencioso 930 de 2009

El secretario del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Hace saber: Que en el juicio de divorcio contencioso número 930 de 2009, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 23 de noviembre de 2010.

Parte demandante: doña Laura Hernández Álvaro.

Abogada: doña Ángela Cerrillos Valledor.

Procuradora: doña María del Carmen Palomares Quesada.

Parte demandada: don Gonzalo Leopoldo García Benavent.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Vistos por doña María del Carmen Rodilla Rodilla magistrada-juez de primera instancia número 27 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado, con el número de procedimiento 930 de 2009, a instancias de doña Laura Hernández Álvaro, representada por la procuradora doña María del Carmen Palomares Quesada y defendida por la letrada doña Ángela Cerrillos Valledor, siendo parte demandada don Gonzalo Leopoldo García Benavent, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de doña Laura Hernández Álvaro, frente a su esposo don Gonzalo Leopoldo García Benavent, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Primera.—La hija menor de ambos, Beatriz García Hernández, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta que ostenten ambos padres.

Segunda.—El régimen de visitas del progenitor no custodio con su hija menor y la pensión que el mismo haya de satisfacer para contribuir al mantenimiento de la hija, se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en el presente procedimiento a don Gonzalo Leopoldo García Benavent.

En Madrid, a 26 de abril de 2012.—El secretario juidicial (firmado).

(02/4.148/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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