Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120601-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Demanda 280 de 2012

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yadira del Cisne Chuquimarca González, doña Delia María Holguín Segura y doña Florica Dobrica, contra “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado decreto y diligencia de ordenación del siguiente tenor literal:

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada sin profesional asignado a instancias de doña Yadira del Cisne Chuquimarca González, frente a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de resolución del contrato de trabajo.

2. Cítese a las partes, con traslado de la demanda y la documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 4 de julio de 2012, a las nueve y veinte horas.

Se advierte y se apercibe:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado por procurador o representado técnicamente por graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio o tres cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendrían que declarar las partes, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.

Asimismo, se informa a las partes que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficial judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2505 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1846 42 0005001274, indicando el número de cuenta corriente 2505, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia de ordenación.—Examinado el decreto del día 2 de marzo de 2012 se aprecia un error material en el punto 1 de la parte dispositiva, por lo que procedo a subsanarlo en el sentido que a continuación se expresa:

Donde dice:

«1. Admitir a trámite la demanda presentada sin profesional asignado a instancias de doña Yadira del Cisne Chuquimarca González, frente a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de resolución de contrato de trabajo».

Debe decir:

«1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Yadira del Cisne Chuquimarca González, la cual asistirá al acto del juicio asistida del letrado don Álvaro Martín-Vázquez Codes, frente a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de resolución de contrato de trabajo».

Por economía procesal, notifíquese esta resolución solo a parte interesada.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Autónoma de Madrid.

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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