Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

OTROS ANUNCIOS

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Delegación especial para poder autorizar matrimonios civiles

Por medio del presente, se pone en conocimiento general que se ha dictado decreto de 11 de mayo de 2012, el cual íntegramente dice lo siguiente:

Decreto de Alcaldía 293/2012:

Visto lo dispuesto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil; la instrucción de 26 de enero de 1995, sobre autorización de matrimonio civil por los alcaldes; los artículos 21.1.s) y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 43.4 y 5.a) del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Conferir, indistintamente, delegación especial para poder autorizar matrimonios civiles a los siguientes concejales de la Corporación: doña María del Valle Ciudad Gutiérrez, primera teniente de Alcaldía; don Luis Montoro Escabias, segundo teniente de Alcaldía; don Marcos Rodríguez Álvarez, tercer teniente de Alcaldía, y doña Eugenia Barba Peromingo, doña Mercedes Guerrero Jaime, don Faustino de Lucas Pardo y don Mariano Polo Mateos.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Tercero.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal. Todo ello, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma del presente decreto por la Alcaldía.

Moraleja de Enmedio, a 11 de mayo de 2012.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(02/4.132/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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