Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-54

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 322/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Ana Belén Gutiérrez Milla, contra el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 322/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Ana Belén Gutiérrez Milla, contra el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Belén Gutiérrez Milla, contra la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente AV 7832.6/2010, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Ana Belén Gutiérrez Milla solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública sita en la calle Puente de Fuente Lucha, número 19, portal 7, piso 3, puerta B, de Alcobendas (Madrid).

Segundo

A la vista de la documentación aportada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 8 de abril de 2011, por la que se denegó la ayuda solicitada.

Tercero

Contra la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, doña Ana Belén Gutiérrez Milla interpuso recurso de alzada, en el que no consta la firma de la recurrente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 110.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interposición del recurso deberá expresar el lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

En este caso no consta en el recurso la firma de la recurrente, por lo que se requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsanase dicha falta. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Recibido el requerimiento, ha finalizado el plazo y no ha sido subsanada dicha falta, por lo que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener a la firmante del recurso por desistida.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso,

DISPONGO

Primero

Tener por desistida a doña Ana Belén Gutiérrez Milla en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.051/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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