Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-8
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de marzo de 2012, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establece el precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, órgano administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su cuantía. En dicho Acuerdo, figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precio público, bajo el epígrafe G 03 “Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”, las actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece, en su disposición adicional primera, la habilitación de los centros gestores para aprobar las órdenes por las que se regule el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.
Dicha habilitación también aparece contemplada en el punto quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2012.
En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación del precio público por las actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de marzo de 2012.
Segundo
Competencia
La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la gestión, liquidación y recaudación del precio público, se atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero
Modelo de impreso
Se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación, que figura en el Anexo I de esta Orden y que estará disponible en las dependencias del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid y en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
Cuarto
Pago del precio público
El pago del precio público se realizará, con carácter previo al inicio de la actuación administrativa, mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las siguientes modalidades:
— En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia (Caja Madrid)”, “BBVA” y “Caixabank”.
— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación electrónica” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionando el enlace “Acceso al servicio”.
Para esta tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo “Pago electrónico” situado encima de “Buscar”, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Quinto
Devolución del pago del precio público
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
Sexto
Lugar de presentación
Las solicitudes que inician la actividad administrativa se presentarán, junto con el correspondiente justificante de ingreso, ante el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas al Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
(Véase en formato PDF)
Madrid, a 10 de mayo de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/18.106/12)