Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

250
Procedimiento 278.1 de 2010

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 278.1 de 2010, a instancias de la parte actora doña María Pilar Muñoz Fernández y don Rafael Silva Fernández, contra don Laurentino Vizán Casado, “Vizcas, Sociedad Limitada”, y “Bar Brands, Sociedad Limitada”, sobre pieza separada, se ha dictado decreto por el secretario judicial de fecha 13 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Declarar a las ejecutadas “Bar Brands, Sociedad Limitada”, y “Vizcas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 362,73 euros de principal, más 72,54 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones respecto de las dos mercantiles ejecutadas.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Continuar la ejecución contra don Laurentino Vizán Casado, procediéndose, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado en cantidad suficiente a cubrir la suma de 362,73 euros en concepto de principal, más 72,54 euros calculados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administradores, representantes, encargados o terceros en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que les incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta, de los distintos partidos judiciales en los que conste domicilio del ejecutado para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Consultándose las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea del ejecutado, y a la vista de lo actuado, se acuerda el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en el Juzgado mixto número 1 de Chiclana, en la ejecución hipotecaria número 788 de 2009, y en el Juzgado mixto número 2 de Chiclana, en la ejecución hipotecaria número 464 de 2010, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Intentar, pese a constar la publicación del edicto para la notificación a doña Mary Francés Angus Vizán y don Laurentino Vizán Casado de la resolución que acordó el embargo, practicar la notificación en la dirección de la finca embargada y consultar el Punto Neutro Judicial para averiguar el domicilio de los dos cotitulares del inmueble embargado, librándose los oportunos exhortos, sin perjuicio de lo cual se remitirá edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2955/0000/64/0278/10, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/005001274, debiendo indicar el beneficio, Juzgado de lo social número 7 de Málaga y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Mary Francés Angus Vizán, don Laurentino Vizán Casado, “Vizcas, Sociedad Limitada”, y “Bar Brands, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, decreto o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.240/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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