Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Recurso 3.049 de 2011

En las actuaciones número 3.049 de 2011-K, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 937 de 2010 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, promovidos por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra doña Evalyn Collado Brito, doña Paula Flores Gutiérrez, don Sujey Aparicio Mejía y “Menú Fast, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 20 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 355 de 2012

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 3.049 de 2011, formalizado por el abogado del Estado, en nombre y representación de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en su autos número 937 de 2010, seguidos a instancias del recurrente, frente a doña Evalyn Collado Brito, doña Paula Flores Gutiérrez, “Menú Fast, Sociedad Limitada”, y don Sujey Aparicio Mejía, en reclamación de procedimiento de oficio, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2010, en su autos número 937 de 2010, y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Evalyn Collado Brito, doña Paula Flores Gutiérrez, don Sujey Aparicio Mejía y “Menú Fast, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/16.230/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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