Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 2 de abril de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del deslinde parcial del monte público número 24 “Pinar de la Barranca” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada y sito en el término municipal de Navacerrada (Madrid) y en la jurisdicción mancomunada de Cercedilla y Navacerrada (Madrid).

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 2 de abril de 2012, la práctica del deslinde parcial del monte “Pinar de la Barranca”, número 24 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada y sito en el término municipal de Navacerrada y en la Jurisdicción Mancomunada de Cercedilla y Navacerrada, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, propiedad de la Comunidad Hereditaria de don Carlos Herrero Jorge, esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha de 2 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por don Paulino de la Fuente del Olmo, ingeniero de Montes adscrito al Servicio de Gestión de Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el hotel “La Barranca”, Valle de La Barranca, sin número, Navacerrada (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a las fincas que se relacionan en el Anexo de este anuncio, las cuales se corresponden con el hotel “La Barranca”, enclavado del monte objeto de deslinde parcial que ha motivado la declaración en estado de deslinde del mismo, y con la finca del monte “Pinar de la Barranca”, número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, que rodea al citado hotel.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid), apercibiéndoles de que, transcurrido este plazo, no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Madrid, a 2 de abril de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

ANEXO

Propietarios de las fincas afectadas por el deslinde parcial del monte “Pinar de la ­Barranca”, número 24 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada y sito en el término municipal de Navacerrada (Madrid) y en la Jurisdicción Mancomunada de Cercedilla y Navacerrada (Madrid), en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, propiedad de la Comunidad Hereditaria de don Carlos Herrero Jorge.


(03/16.664/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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