Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

87
Rollo 6.105 de 2010

En el rollo de Sala número 6.105 de 2010 (recurso de casación), formado para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado número 1 de Tortosa en los autos de demandas número 919 de 2009, la Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2011 el siguiente:

Auto

Ilustrísimos señores doña María Milagros Calvo Ibarlucea, don Jordi Agustí Juliá y doña Rosa María Virolés Piñol.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.

Es ponente la excelentísima señora doña María Milagros Calvo Ibarlucea.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don David Retamar de Blas, en nombre y representación de “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de febrero de 2011 en el recurso de suplicación número 6.105 de 2010, interpuesto por “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Tortosa de fecha 23 de junio de 2010, en el procedimiento número 919 de 2009, seguido a instancias de doña Josefa Guillem Clúa, contra “Asociación Europea Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, y “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, libro el presente en Barcelona, a 30 de abril de 2012.—La secretaria judicial de Sala (firmado).

(03/15.983/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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