Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimoprimera

EDICTO

124
Recurso 218 de 2010

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio verbal número 1.171 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, bajo el número de rollo 218 de 2010, habiéndose dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Los ilustrísimos señores magistrados, don Guillermo Ripoll Olazabal, doña Rosa María Carrasco López y don Ramón Belo González.—En Madrid, a 24 de abril de 2012.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1.171 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelado-demandante: doña Concepción Utrilla Utrilla, como apelado-demandado: don Juan José Ortín Caballé (registrador de la propiedad), y como apelados-posibles interesados: el abogado del Estado, don Marcelino Rodríguez Álvarez, don José Rodríguez Álvarez, don Atilano Rodríguez Álvarez, don Antonio Llanos Álvarez y los herederos desconocidos del finado don Manuel Álvarez Álvarez.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ramón Belo González.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Concepción Utrilla Utrilla, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2009, por el magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, en el juicio verbal número 1.171 de 2009, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiere doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; de ser así, también podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de lo que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados herederos desconocidos de don Manuel Álvarez Álvarez, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/17.674/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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