Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-105

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

105
Miembros Junta de Gobierno Local

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 196.1, se hace público extracto del decreto de Alcaldía de 3 de mayo de 2012, número 1320/2012, sobre la composición y delegación de ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente:

Primero.—Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la persona titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— Doña Beatriz Elisa de Munck Loyola.

— Don Francisco Javier Juárez de la Morena

— Don Antonio Ángel Avilés García.

— Doña María Soledad López Álvarez.

— Doña María del Carmen Posada Martínez.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

1.o Se delega en la persona titular del Área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios la adjudicación de contratos menores cuyo precio de adjudicación sea igual o inferior a 6.000 euros, IVA excluido, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local mediante una relación mensual del objeto e importe de todos los contratos menores adjudicados.

2.o Se delega en el miembro de la Junta de Gobierno Local que, en la sesión en que se formule la propuesta al órgano competente para resolver, ejerza la presidencia de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia análogo en expedientes patrimoniales, o de no intervenir Mesa u órgano análogo, en aquel que sea titular del Área de Gobierno en la que se ha promovido el expediente de contratación o patrimonial, la formulación del requerimiento de documentación previsto en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los bienes y los derechos de titularidad municipal.

c) Proyectos de obra y de servicios.

d) Subvenciones, becas, ayudas y premios.

e) Convenios de colaboración y la habilitación para su firma a persona distinta del titular del Área de Gobierno correspondiente, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.

f) Sanciones.

g) Responsabilidad patrimonial.

h) En materia de gastos, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y las que deriven de gastos de ejercicio anteriores en los que no se hubiera autorizado el compromiso de los mismos, cuando sean imputables a los capítulos 1, 2, 3 y 4 de la clasificación económica del gasto y exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio de reconocimiento de la obligación.

No obstante, se delega en la persona titular del Área de Gobierno de Hacienda la autorización y disposición del gasto por importe igual o inferior a 6.000 euros, excluidos todos los tributos.

i) En materia de ingresos, la aprobación de padrones, matrículas y liquidaciones; la concesión de beneficios fiscales; la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la suspensión del procedimiento recaudatorio, y la incoación, en su caso, y la resolución de los procedimientos especiales de revisión.

j) En materia de personal, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas, la contratación del personal laboral y la aprobación de la oferta de empleo público.

k) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, así como de los proyectos de urbanización.

l) El otorgamiento de las siguientes autorizaciones: Licencias urbanísticas para actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación, licencias de primera ocupación de edificios y de locales comerciales cuando exista informe desfavorable de los servicios técnicos y licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales y comerciales y de cualquier otra índole sometidas a procedimientos ambientales, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

m) La designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de resoluciones judiciales.

n) Reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial, así como revisión de actos en vía administrativa y recursos de reposición en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal unipersonal, incluida en tales casos la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

Tercero.—Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

c) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

e) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías-Delegadas y las posteriores sobre las anteriores.

f) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

g) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.

En Tres Cantos, a 9 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/17.059/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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