Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 1.478 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.478 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Fernández Mena, contra la empresa “Kapy Sociedad General de Limpiezas, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que apreciando la falta de acción invocada por el Fondo de Garantía Salarial respecto de la extinción de contrato pretendida por doña Inmaculada Fernández Mena, debo desestimar y desestimo tal pretensión, absolviendo de la misma a la empresa “Kapy Sociedad General de Limpiezas, Sociedad Limitada”.

Que estimando en parte la reclamación de cantidad formulada por dicha actora a través de la demanda interpuesta contra la mencionada empresa, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la demandante la cantidad de 1.213,77 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/2504, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número anteriormente indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kapy Sociedad General de Limpiezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.708/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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