Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Ejecución 40 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.828 de 2009, ejecución número 40 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Dionisie Opris Bobers, contra la empresa “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos de su razón el anterior exhorto devuelto por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Arganda del Rey, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada del auto y decreto de fecha 24 de enero de 2011 y embargo, habiéndose practicado con resultado positivo la notificación.

Igualmente, se hace constar que, efectuada consulta informática a través del Punto Neutro Judicial, se procede a unir la consulta efectuada referente a cuentas bancarias.

Asimismo, se hace constar que se procede a unir a los presentes autos los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin y, a la vista de la consulta efectuada a través del Punto Neutro Judicial, referente a cuentas bancarias, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Banco de Sabadell”, “Caja España de Inversiones”, “Banco Popular”, “Caja de Madrid” y “Caixa Catalunya” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 4 de enero de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se unen a los autos los anteriores despachos remitidos por “Banco de Sabadell”, “Banco Popular”, “Caja de Madrid” y “Caixa Catalunya”, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo. Igualmente, se hace constar que ha sido devuelta por Correos la anterior carta certificada con la nota “Dirección incorrecta”, que tenía por objeto la notificación a “Caja España de Inversiones” del oficio de fecha 21 de octubre de 2011.

Asimismo, se hace constar que ha sido devuelta por Correos la anterior carta certificada con la nota “Caducado”, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada de la diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2011, por lo que seguidamente se libra el oportuno exhorto para que se intente la antedicha notificación.

Igualmente, se hace constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, quedando pendiente de satisfacer cantidades. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Manuel López Jara.—En Madrid, a 4 de enero de 2012.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 10.930,36 euros de principal, más 655,82 euros y 1.093,03 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.380/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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