Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 247 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 247 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelwahed El Bouhali, contra “EO Espacios y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de abril de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Abdelwahed El Bouhali, como parte actora, contra, como demandada “EO Espacios y Obras, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 8.777,44 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago de salarios sobre los conceptos de tal naturaleza (411,21 euros en total).

Condeno al Fondo de Garantía Salarial demandado a estar y pasar por la precedente condena, que no prejuzga, no obstante, otros extremos necesarios para la prestación de garantía salarial, si procediera, que habrán de ser establecidos en el oportuno expediente a instancias de la parte actora.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación que deberá anunciarse, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante, y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo, pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquellos al ser notificado de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación o en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario a primer requerimiento expedido por la entidad de crédito. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia de la secretaria judicial que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos facilitando el oportuno recibo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Notifíquese.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Ángel Folguera Crespo, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Social, conteniendo copia de la sentencia.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “EO Espacios y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.797/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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