Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

81
Juicio de faltas 237 de 2011

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 237 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doña María Cruz Pinillos Prados, como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 60 euros; quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales.

Asimismo, deberá indemnizar a don Manuel Aceitón Paz, en concepto de lesiones, en la cantidad de 10.286,46 euros, y en concepto de daños en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como valor de compra en el mercado de una motocicleta de similares características a la siniestrada, más un 20 por 100 de valor de afección, sumas de las que responderá directa, solidariamente y hasta el límite del seguro obligatorio, y en su caso voluntario, la compañía “Mapfre”, devengando a cargo de la compañía aseguradora un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro (el día 6 de marzo de 2011).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Cruz Pinillos Prados, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 12 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/14.842/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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