Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120521-8
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.
Por Orden 591/2008, de 30 de julio, se designó a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad. La nueva estructura organizativa, así como las nuevas denominaciones establecidas en las unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, aconsejan disponer de una nueva composición de la Mesa.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica. En los supuestos de suplencia del titular, la presidencia será ejercida por el Director General competente por razón de la materia o por el Jefe de Área de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica.
Vocales:
— Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
— Un Interventor de la Intervención Delegada en la Consejería.
— Dos representantes del centro directivo que promueva el contrato de los que, al menos, uno de ellos tenga categoría de Subdirector, Jefe de Área o Servicio.
Secretario: El titular del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica. En los supuestos de suplencia de dicho titular, la Secretaría será ejercida por un funcionario con nivel mínimo de Jefe de Sección adscrito al citado Servicio.
Segundo
Dejar sin efecto la Orden 591/2008, de 30 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se hace pública la designación de los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La presente Orden será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.
(03/17.336/12)