Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120521-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Impuesto sobre bienes inmuebles año 2012

De conformidad lo establecido en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se comunica a todos los contribuyentes que en las oficinas municipales se hayan expuestos al público los padrones municipales y lista de contribuyentes con sus respectivas cuotas, correspondientes a los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por recogida de basuras para el año 2012, aprobados por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012.

Los expresados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con sus antecedentes, quedan expuestos al público en las oficinas municipales durante el plazo de quince días a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

El plazo para efectuar el pago de los citados impuestos correspondientes al ejercicio 2012 en período voluntario será desde el día 1 de agosto de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva por tratarse de tributos de cobro periódico y devengo anual. El vencimiento del plazo de los ingresos en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los interesados legítimos podrán examinar los referidos padrones en las oficinas municipales, así como interponer contra los mismos recursos de reposición previos al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

En Robregordo, a 11 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

(02/3.214/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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