Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-28

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Modificaciones ordenanza fiscal

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2012, aprobó provisionalmente la modificación del artículo sexto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, así como la derogación del artículo décimo de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones a las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas. Las modificaciones son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo sexto. Tarifa

Epígrafe 9.o Cesión temporal de fosas.

A) Empadronados en Coslada:

— Fosas con lápida (incluida lápida sin grabación):

38. Cesión de treinta años (cuatro cuerpos): 7.050 euros.

39. Cesión de cuarenta y cinco años (cuatro cuerpos): 9.150 euros.

40. Cesión de setenta y cinco años (cuatro cuerpos): 10.520 euros.

— Fosas sin lápida:

41. Cesión de treinta años (cuatro cuerpos): 4.890 euros.

42. Cesión de cuarenta y cinco años (cuatro cuerpos): 6.350 euros.

43. Cesión de setenta y cinco años (cuatro cuerpos): 7.260 euros.

Epígrafe 1.o Cesión temporal de nichos.

A) Empadronados en Coslada:

1. Cesión de diez años, incluida lápida sin grabación: 1.040 euros.

2. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 1.305 euros.

3. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 1.615 euros.

B) Personas no empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas sí empadronadas en este municipio:

4. Cesión de diez años, incluida lápida sin grabación: 1.570 euros.

Epígrafe 2.o Cesión temporal de columbarios.

A) Empadronados en Coslada:

5. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 530 euros.

6. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 760 euros.

7. Cesión de cincuenta años, incluida lápida sin grabación: 1.130 euros.

8. Cesión de setenta y cinco años, incluida lápida sin grabación: 1.400 euros.

B) Personas no empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas sí empadronadas en este municipio:

9. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 760 euros.

10. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 1.130 euros.

Normas y prevenciones en los epígrafes 9, 1 y 2:

— Los nichos se otorgarán exclusivamente para enterramiento de cadáveres o restos no reducidos (embalsamamientos, etcétera), adjudicándose por estricto orden correlativo.

— Se podrán inhumar restos o cenizas en nicho o fosa, cuando estos hubieran sido otorgados previamente y por el plazo máximo de la cesión reconocida al titular de los mismos.

— Los columbarios se adjudicarán para inhumar restos reducidos o cenizas. Tanto en la primera inhumación como en las renovaciones de los derechos, se podrá optar por cualquiera de los períodos previstos en el artículo sexto, epígrafe 2º A), de la presente ordenanza, teniendo en cuenta que, en todo caso, el tiempo total de cesión, tanto de primera ocupación como de renovaciones posteriores, no podrá exceder el límite máximo de cesión total de setenta y cinco años.

— Las fosas se otorgarán por el procedimiento que, por la Concejalía-Delegada que ostente las competencias de la gestión del cementerio municipal se establezca para este fin, teniendo en cuenta que, en todo caso, el tiempo total de cesión, tanto de primera ocupación como de renovaciones posteriores, no podrá exceder el límite máximo de cesión total de setenta y cinco años.

— Se autoriza la inhumación de personas no empadronadas y sin familiares directos empadronados en Coslada en el momento del fallecimiento, cuando, aun habiendo sido vecinos de este municipio, su baja hubiera tenido lugar dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento como consecuencia de traslado a residencias, domicilio de hijos por motivos de edad o enfermedad. En este caso, la tasa a abonar es la de no empadronados, en aquellos epígrafes que exista diferencia entre empadronados o no empadronados o la que establezca el epígrafe si no existiera tal distinción.

Epígrafe 3.o Exhumación, traslado de restos e inhumación.

A) Exhumación y traslados:

11. Por exhumación de un resto/ceniza de nicho/columbario: 102 euros.

12. Por exhumación de un resto/ceniza de fosa: 127 euros.

13. Por exhumación de un cadáver de nicho: 155 euros.

14. Por exhumación de un cadáver de fosa: 193 euros.

15. Sin contenido a partir de 2102.

15.1. Por traslado de cadáver (o restos no reducidos) en el mismo cementerio: 90 euros.

B) Inhumaciones de empadronados en Coslada:

16. Por inhumación de un cadáver en nicho: 165 euros.

17. Por inhumación de un cadáver en fosa: 275 euros.

18. Por inhumación de restos o cenizas en columbario, o que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho: 73 euros.

C) Inhumaciones de personas no empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas sí empadronadas en este municipio:

19. Por inhumación de un cadáver en nicho: 250 euros.

20. Por inhumación de un cadáver en fosa: 415 euros.

21. Por inhumación de restos o cenizas en un columbario, o que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho: 106 euros.

Normas y prevenciones relativas al epígrafe 3:

— No se podrán realizar inhumaciones en nichos o fosas cuando el período que falte para la exhumación obligatoria sea inferior a cinco años, plazo mínimo establecido por el Reglamento de Sanidad Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación de restos, teniendo en cuenta el tiempo máximo que señala los epígrafes 1.o y 2.o

— Quedan no sujetos al pago de la tasa por exhumación los casos de desocupación voluntaria de una unidad de enterramiento con renuncia al período restante de la cesión, siempre que dicho período restante sea igual o mayor a dos años.

— En el caso de que en una unidad de enterramiento, junto con los restos a reducir, haya que movilizar otros restos ya reducidos o bien cenizas, solo habrán de liquidarse la exhumación y, en su caso, posterior reinhumación, correspondientes al resto que ha sido reducido.

Epígrafe 4.o Sin contenido a partir del año 2007.

22. Sin contenido a partir del año 2007.

23. Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 5.o Reducción de restos.

24. Reducción de restos (incluye caja de restos caja de restos medidas estándar): 246 euros.

25. Sin contenido a partir del año 2012

26. Sin contenido a partir del año 2007.

27. Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 6.o Sin contenido a partir del año 2007.

28. Sin contenido a partir del año 2007.

29. Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 7.o Colocación de lápidas.

30. Por cada licencia de colocación de lápidas en fosas: 143 euros.

Normas y prevenciones relativas al epígrafe 7:

— La conservación de las losas de las sepulturas, nichos o columbarios corre de la exclusiva cuenta de los titulares de los derechos. Cualquier modificación o intervención sobre las mismas, salvo la mera limpieza y colocación de elementos florales de carácter no permanente, deberá respetar la ordenanza estética vigente y obtener previamente autorización municipal, mediante la correspondiente solicitud por escrito.

Epígrafe 8.o Prórroga de unidades de enterramiento.

A) Nichos:

Podrán prorrogarse los nichos de cinco, diez y veinte años, previa solicitud, dos meses antes de su vencimiento, hasta un máximo de treinta años desde la inhumación según el detalle siguiente:

31. Prórroga de nicho por cinco años: 635 euros.

32. Prórroga de nicho por diez años: 910 euros.

32.1. Prórroga de nicho por veinte años: 1.320 euros.

Los nichos de treinta años no podrán prorrogarse, ofreciéndose como única opción el traslado a columbario, previa solicitud dos meses antes de su vencimiento, y pago de los conceptos a que hubiera lugar.

B) Fosas:

1) Fosas de titular único.

Podrán prorrogarse los derechos de cesión de fosas temporales de titular único hasta un período máximo de setenta y cinco años según el siguiente detalle:

33. Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por cinco años: 943 euros.

34. Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por cinco años: 1.279 euros.

35. Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por quince años: 1.787 euros.

36. Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por quince años: 2.232 euros.

37. Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por treinta años: 3.015 euros.

38. Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por treinta años: 3.690 euros.

39. Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por cuarenta y cinco años: 3.835 euros.

40. Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por cuarenta y cinco años: 4.680 euros.

2) Fosas temporales compartidas.

Los derechos funerarios sobre las fosas temporales compartidas no se podrán prorrogar, ofreciéndose como única opción el traslado a columbario, de acuerdo con lo establecido al respecto en esta ordenanza.

Sin contenido a partir del año 2008.

Sin contenido a partir del año 2008.

Sin contenido a partir del año 2006.

Sin contenido a partir del año 2006.

Normas y prevenciones aplicables a este artículo sexto.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en los epígrafes para las cesiones temporales de unidades de enterramiento o, en su caso, de sus prórrogas, no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que en cada caso se señala, hasta la exhumación obligatoria o vencimiento.

Será condición en la cesión y/o renovación de fosas que, si durante el período de vigencia de la cesión, se produjera un deterioro manifiestamente severo de la misma, excluidas causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento otorgará, como compensación en especie por la privación del derecho de cesión y previo acuerdo con el interesado, unidad de enterramiento alternativa (nicho o columbario) por un plazo a determinar en función del número de cuerpos inhumados en la fosa y del tiempo restante de cesión de la unidad deteriorada o, a elección del interesado, tendrán derecho a percibir compensación económica por el tiempo restante del derecho de cesión.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Queda derogado el artículo décimo.

Coslada, a 7 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/16.283/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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