Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 2.111.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-8

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

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Extinción derecho aprovechamiento aguas

1. En el Registro de Aguas, Sección A, tomo 7, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Cega:

— Número: 10.311.

— Corriente o acuífero: río Cega.

— Clase y afección: producción de energía eléctrica.

— Titular: “Hidroeléctrica del Cega, Sociedad Anónima”.

— Lugar, término y provincia de la toma: Torre Val de San Pedro y Navafría (Segovia).

— Caudal máximo (litros/segundo): 1.500.

— Título, fecha, autoridad:

l La primitiva concesión otorgada a don Faustino Santos Arriba por Real Orden de 16 de julio de 1925.

l Transferencia a favor de don José María de la Calle y dos más. Resolución de 22 de septiembre de 1987. Dirección General de Obras Hidráulicas.

l Transferencia a favor de “Hidroeléctrica del Cega, Sociedad Anónima”. Escritura de constitución de comunidad de 6 de julio de 1984. Notario de Madrid don José María Álvarez Vega. Resolución de 14 de noviembre de 1988. Confederación Hidrográfica del Duero. Inscripción provisional.

l Constaba inscrito en el libro de aprovechamientos de aguas públicas con el NRG: 87.188.

2. Con fecha 10 de octubre de 2011, el Servicio de Concesiones y Autorizaciones de esta Confederación Hidrográfica del Duero emitió informe acerca de este aprovechamiento (de referencia SG-13-3), en el que se señala que: “Es un aprovechamiento en desuso desde un tiempo muy superior a tres años consecutivos, por causas imputables al titular”. Y en consecuencia, se propone que se inicie el correspondiente expediente de extinción.

3. Examinado el expediente de que se trata, se ha comprobado que:

— La Real Orden de 16 de julio de 1925, que otorgó la concesión de este aprovechamiento, establece en su condición séptima que “esta concesión se otorga por el plazo de setenta y cinco años”.

— En la resolución de 22 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, se hace constar que el aprovechamiento está abandonado, y estableció un plazo de dos años para que los titulares pusieran el aprovechamiento en condiciones de normal explotación.

En consecuencia, se han producido las dos circunstancias recogidas en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas y que motivan la caducidad del derecho, ya que, a la falta de explotación durante tres años imputable al titular, se une el incumplimiento de los plazos otorgados para poner el aprovechamiento en condiciones de explotación normal.

Además, ha finalizado el plazo de setenta y cinco años por el que se otorgó este aprovechamiento, extinguiéndose el derecho por término del plazo de su concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas.

4. Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de 26 de octubre de 2011, se dispuso la incoación del expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento de que se trata, y por término del plazo de su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.a) y b) del texto refundido de la Ley de Aguas.

5. De conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la acumulación de la notificación mediante publicación en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y el trámite de información pública.

Se procede, mediante este acto, a notificar al titular el inicio de expediente de extinción de derecho, según lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al carecerse de un domicilio válido a efectos de notificaciones, y someter dicho expediente a información pública, a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Segovia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.

Valladolid, a 25 de enero de 2012.—La jefe de servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

(02/850/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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