Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aramark Servicios Integrales, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Desprosa, Sociedad Anónima”, “Licuas, Sociedad Anónima”, y representante de FES UGT Madrid y trabajadores afectados (PCM-0127/2012).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0127/2012.

En Madrid, a las doce horas del miércoles 22 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jose Luis García Martínez.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 15 de febrero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Enrique Sáenz de Tejada, en calidad de representante legal de “Aramark Servicios Integrales, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Don Manuel López Acosta, en calidad de representante legal de “Licuas, Sociedad Anónima”.

Don Basilio Picazo Santiago, en calidad de representante legal de “Desprosa, Sociedad Anónima”.

La empresa “Aramark Servicios Integrales, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle San Romualdo, número 26, sexta planta, de Madrid, en calidad de empleador.

La empresa “Desprosa, Sociedad Anónima”, con domicilio en Vía Dublín, sin número (Campo de las Naciones), de Madrid, en calidad de empleador.

La empresa “Licuas, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Federico Salmón, número 11, de Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Sergio Picallo González, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Don Diego Naya Rodríguez, en calidad de trabajador afectado.

Don Francisco Javier Martínez Jiménez, en calidad de trabajador afectado.

Don Alí Machouat Ziali, en calidad de trabajador afectado.

Don Antonio Javier Rodríguez Abad, en calidad de trabajador afectado.

Don David Quiñones Sanz, en calidad de trabajador afectado.

Doña Manuela del Rey Serrano, en calidad de trabajadora afectada.

Doña Alicia Carbonero del Rey, en calidad de trabajadora afectada.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Sergio Picallo González, como representante de la FES UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Que en relación al conflicto surgido tras la finalización del contrato de adjudicación de los servicios de jardinería, limpieza y hostelería del complejo denominado “Naturalcalá”, de Alcalá de Henares, que habían suscrito con “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, las empresas “Aramark Servicios Integrales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Licuas, Sociedad Anónima”, y la realización de un nuevo contrato realizado por el Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y la Recreación con la empresa “Desprosa, Sociedad Anónima”, todas las partes anteriormente citadas, en atención a la complejidad del problema y con el fin de que se produzca una solución inmediata a una situación que está causando perjuicios al citado colectivo de trabajadores/as,

ACUERDAN

1. Cada una de las empresas reseñadas se hará cargo de los/las trabajadores/as relacionados en el punto sexto de este acuerdo, asumiendo la antigüedad y demás condiciones salariales y sociales de cada uno de ellos.

2. Respecto a las gratificaciones que percibían los trabajadores de la empresa “Licuas, Sociedad Anónima”, don Diego Naya Rodríguez, don Alí Machouat Ziali y don Antonio Javier Rodríguez Abad, que se integran en la plantilla de “Desprosa, Sociedad Anónima”, se mantendrán con carácter de complemento personal no compensable ni absorbible, en idéntica cuantía, sin que a partir de esta fecha se les aplique incremento alguno. En el mismo sentido se acuerda en relación a la gratificación que percibía don Francisco Javier Martínez Jiménez, que continuará en la plantilla de la empresa “Licuas, Sociedad Anónima”.

3. En relación al disfrute del traslado en vehículo de la empresa al centro de trabajo, se acuerda que don Francisco Javier Martínez Jiménez, que continúa en la plantilla de “Licuas, Sociedad Anónima”, renuncia a este derecho. Y respecto a don Diego Naya Rodríguez, don Alí Machouat Ziali y don Antonio Javier Rodríguez Abad, que se integran en la plantilla de “Desprosa, Sociedad Anónima”, se acuerda que quede en suspenso a resultas de la sentencia que se dicte en el procedimiento judicial actualmente pendiente de celebración de la vista oral para el día 25 de abril de 2012 en el Juzgado de lo social número 14, procedimiento número 635/2011, interpuesto por dichos trabajadores, frente a las empresas “Acciona Medio Ambiente, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, en las que prestaban servicios, comprometiéndose “Desprosa, Sociedad Anónima”, a asumir dicho derecho si fuera reconocido por la citada sentencia.

4. Respecto a los salarios dejados de percibir desde el 1 de octubre hasta la fecha de su incorporación efectiva, ambas partes (empresa y trabajadores) acuerdan en el marco de este acuerdo que las empresas “Desprosa, Sociedad Anónima”, “Aramark Servicios Integrales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Licuas, Sociedad Anónima”, abonarán los salarios correspondientes al período comprendido entre el día 1 de octubre de 2011 y hasta los sesenta primeros días hábiles, contados desde el día 10 de noviembre, fecha de la presentación de las demandas por despido.

5. Al objeto de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo, empresas y trabajadores aceptan el traslado de algunos de estos a los centros que se relacionan en el punto sexto de este acuerdo.

6. Los trabajadores afectados por este acuerdo se incorporarán de forma inmediata a sus respectivas empresas y centros de trabajo según la siguiente relación:


7. La aceptación y firma del presente acuerdo supone el compromiso de la retirada inmediata de las demandas planteadas por cada uno de los/las trabajadores/as afectados/as contra las respectivas empresas, haciéndose efectivo este acuerdo de forma simultánea a la constatación de la retirada de las citadas demandas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/15.327/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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