Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 183 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Margineean, contra “Finca Coimbra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 5.570,45 euros, más el 10 por 100 de intereses de mora, más la cantidad de 557,04 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Finca Coimbra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.439/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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