Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 197 de 2012

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 197 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Pilar Bautista Sornoza, doña María Marlene Paucar Ayllón, don Roberto Carlos Sotelo Chávez y don Yeis Anthonny Llocya Campos, contra la empresa “Jerrancari, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña María Marlene Paucar Ayllón, doña Verónica Pilar Bautista Sornoza, don Roberto Carlos Sotelo Chávez y don Yeis Anthonny Llocya Campos, en materia de despido, contra la empresa “Jerrancari, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa “Jerrancari, Sociedad Limitada”, a abonarles las siguientes indemnizaciones:

A doña María Marlene Paucar Ayllón: 4.055,75 euros.

A doña Verónica Pilar Bautista Sornoza: 3.876,12 euros.

A don Roberto Carlos Sotelo Chávez: 1.507,38 euros.

A don Yeis Anthonny Llocya Campos: 1.579,16 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8 de enero de 2012), que a razón de 35,89 euros diarios ascienden para cada uno de los actores a 2.907,09 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 29 de marzo de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, n ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.353/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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