Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

56
Juicio de faltas 153 de 2012

Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (antiguo mixto número 10) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 153 de 2012 se ha dictado sentencia número 65 de 2012, de fecha 27 de febrero de 2012, y auto aclaratorio de la misma de igual fecha, que su encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 27 de febrero de 2012.—Vistos por mí, doña Ana Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas número 153 de 2012 de enjuiciamiento inmediato, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciante don Manuel Corral García, de denunciada doña Gica Zoia Grecu y como perjudicada la mercantil “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, dicta la presente resolución que basa en el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Gica Zoia Grecu, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente, y con imposición de las costas procesales.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al haberse declarado la firmeza de la misma.

Parte dispositiva:

Se procede a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el día de la fecha, y en el fallo:

Donde dice: “Que debo condenar y condeno a doña Gica Zoia Grecu, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente, y con imposición de las costas procesales.”

Debe decir: “Que debo condenar y condeno a doña Gica Zoia Grecu, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente, a cumplir los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio de la condenada, y con imposición de las costas procesales”.

Se deja sin efecto la firmeza de la sentencia dictada en el día de hoy, y una vez notificada la presente, la condenada dispondrá del plazo de cinco días para interponer recurso de apelación contra la sentencia, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gica Zoia Grecu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 10 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/14.577/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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