Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120516-64

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

64
Plan Parcial Reforma Interior

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 16 de abril de 2012, resolvió las alegaciones y aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución número 4, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, promovido por la mercantil “Nueva Urbanizadora Residencial, Sociedad Anónima” y con los condicionantes establecidos en el citado acuerdo plenario.

Las ordenanzas del indicado Plan Parcial de Reforma Interior son las siguientes:

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

SECCIÓN I

Introducción

Artículo 1.0.—Para todo aquello que no esté especificado en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.

SECCIÓN II

Términos empleados

Art. 2.0. Alcance y contenido de la Sección.—Se han utilizado los términos definidos en las Normas Generales del Plan General de Coslada respetando el significado atribuido en dicho documento. Cuando no estaban incluidos o no expresaban claramente el contenido de la legislación vigente en la actualidad se han definido expresamente. Así ha ocurrido con los siguientes:

— Aprovechamiento unitario: el valor numérico fijado por el Plan General con la finalidad de definir la intensidad edificatoria expresado en el uso predominante del ámbito.

— Edificabilidad: es la superficie construida real, una vez homogeneizada se denomina aprovechamiento total expresado en el uso de referencia para la homogeneización.

— Uso global: es el destino funcional que el Planeamiento atribuye al suelo en relación al conjunto del término municipal, que se establece de forma que caracterice sintéticamente el destino conjunto del suelo del ámbito. En el PPRI de Luis Braille coincide con el característico y el predominante: Residencial multifamiliar libre.

— Uso característico: uso pormenorizado predominante en un ámbito o sector que consume, en consecuencia, más del 50 por 100 de la edificabilidad.

— Uso predominante: es el mayoritario de una determinada parcela.

— Uso pormenorizado: uso que integra entre otros el uso global y al que las Normas Generales asignan un coeficiente de homogeneización específico.

SECCIÓN III

Determinaciones generales de volumen

Art. 3.0. Alcance y contenido de la Sección.—En esta Sección se establecen las Determinaciones Generales de Volumen que aclaran, complementan o concretan las señaladas en el Plan General.

Art. 3.1. Relación entre número de plantas y altura.—La relación entre número de plantas y altura mínima será la que resulte de añadir a la altura libre mínima de cada planta el grosor del forjado:

— Altura libre planta baja:

l Uso residencial: 3 metros.

l Uso comercial: 3,50 metros.

— Altura libre resto de plantas: 2,70 metros.

La relación entre número de plantas y altura máxima será la siguiente:

l 1 planta: 4,5 metros.

l 2 plantas: 7,5 metros.

l 3 plantas: 10,5 metros.

l 4 plantas: 13,5 metros.

l 5 plantas: 16,5 metros.

l 6 plantas: 19,5 metros.

l 7 plantas: 22,5 metros.

l 8 plantas: 25,5 metros.

Art. 3.2. Medición de la edificabilidad.—Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Plan General de Coslada, con las siguientes especificaciones:

— La rasante a efectos de cómputo de aprovechamiento se tomará en el límite Este de la zona edificable en el punto de contacto del itinerario que desemboca en la pasarela sobre el ferrocarril.

— Los aparcamientos no computan aprovechamiento en el número necesario para cubrir el estándar, que el Plan Parcial fija entre 2,80 y 3,74 plazas/100 metros cuadrados, superior al exigido por el artículo 36 de la Ley 9/2001, dada la necesidad de paliar el grave déficit existente en el entorno que no puede satisfacerse de ninguna otra forma.

— El aprovechamiento bajo cubierta computará a partir de una altura libre mínima de 1,70 metros.

SECCIÓN IV

Régimen urbanístico del suelo

Art. 4.1.—De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Suelo 9/2001, de la Comunidad de Madrid y por tratarse de una Unidad de Ejecución, al ámbito objeto de este Plan Parcial se le aplicará el régimen establecido en dicha Ley para el Suelo Urbano No Consolidado regulado en el artículo 20.

Art. 4.2. Calificación del suelo.—Según se refleja en el plano de este título, el Plan Parcial contempla los siguientes usos predominantes de parcela:

a) Residencial multifamiliar libre: una única zona de ordenanza con una superficie de 4.186,32 metros cuadrados, en la que se establecen dos servidumbres de uso público: una franja de 14 metros de anchura en sentido Este-Oeste para conectar la calle Buenos Aires con una pasarela sobre el ferrocarril (uniendo así La Espinilla/Parque Blanco y el Casco) y otra franja de 3,5 metros en planta baja en sentido longitudinal a lo largo del extremo Este de la parcela resultante, para el acceso a portales y el paso de vehículos de emergencia.

b) Espacios libres/Zonas verdes: el Plan Parcial califica como espacios libres las superficies anexas a otras zonas verdes del entorno con objeto de cumplir la funcionalidad de las parcelas resultantes.

c) Acceso rodado: el Plan Parcial mantiene la red viaria prevista en el Plan General, corrigiendo el error de ubicación de la valla del ferrocarril y compatibilizando su anchura con la prevista en el PEMU de la Rambla en el tramo de conexión con la avenida de Buenos Aires.

Art. 4.3. Zonas.—El Plan Parcial, según se expresa en el plano correspondiente de calificación del suelo, contempla las zonas urbanísticas que se indican a continuación:

— Residencial multifamiliar libre:

l Suelo: 4.186,32 metros cuadrados.

l Edificabilidad: 16.047,50 metros cuadrados.

l Aprovechamiento: 16.047,50 metros cuadrados.

— Zonas verdes, espacios libres:

l Suelo: 2.407,79 metros cuadrados.

— Red viaria:

l Suelo: 3.198,74 metros cuadrados.

Art. 4.4. Condiciones de uso.—Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Plan General, con las siguientes matizaciones: la reserva de aparcamientos será de entre 2,80 y 3,74 plazas por cada 100 metros cuadrados construidos de cualquier uso.

Art. 4.5. Energías alternativas.—Desde el Plan Parcial se potencia el empleo de energías alternativas, a este respecto la inclinación de cubierta en el caso de instalación de paneles solares será la necesaria para el mejor cumplimiento de su función, admitiéndose la instalación de los mismos en los paramentos laterales con frente al ferrocarril.

Art. 4.6. Cesiones obligatorias y gratuitas.—Las reservas que tienen carácter público son las siguientes:

— Red Local de Acceso Rodado y Aparcamiento:

l Reserva 1 (sobre suelo público preexistente): 2.206,88 metros cuadrados.

l Reserva 2: 991,86 metros cuadrados.

l Total: 3.198,74 metros cuadrados.

— Red Local de Espacios libres:

l Reserva 2 (sobre suelo público preexistente): 446,92 metros cuadrados.

l Reserva 4 [sobre suelo público preexistente (viario)]: 542,76 metros cuadrados.

l Reserva 5: 1.418,25 metros cuadrados.

l Total: 2.407,79 metros cuadrados.

SECCIÓN V

Instrumentos de ejecución

Art. 5.1. Sistema de Actuación.—El Sistema de Actuación será el de Compensación redactándose el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Dado que se trata de propietario único no es necesaria la constitución de Junta de Compensación.

Art. 5.2. Proyecto de Urbanización.—Deberá redactarse un Proyecto de Urbanización que incluirá un anexo especificando:

a) Afecciones a las zonas públicas colindantes y soluciones adoptadas.

b) Conexiones con el tejido urbano colindante especificando accesos peatonales y de vehículos de emergencia, con los correspondientes servicios.

c) Afecciones al arbolado existente y, en su caso, trasplante o reposición de ejemplares afectados aplicando la legislación vigente sobre la materia.

Art. 5.2. Proyecto de Arquitectura.—El Proyecto de Arquitectura deberá incluir certificado del arquitecto especificando que se ha tenido en cuenta en el cálculo de la estructura la carga de la pasarela e incluyendo detalles de los apoyos previstos para la misma.

Ubicación de las plazas que comprenden el exceso del estándar por encima de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados (en una horquilla comprendida entre 2,80 y 3,74 plazas/100 metros cuadrados).

Ordenanzas particulares

Las Ordenanzas de Zonas Verdes y Red Viaria son las incluidas en el Plan General para Suelo Urbano.

Asimismo se recoge la Ordenanza ZU-R8 para regular, tal como indica la ficha, la edificación residencial, adaptada a la solución propuesta en el Plan Parcial.

Ordenanza ZU-R84

Definición: regula la edificación en las zonas de uso industrial cuya transformación a uso residencial es admitida y potenciada por el Plan General, que constituye la UE número 4, Área de Reparto número 11.

Determinaciones sobre volumen

Alineaciones: el Plan Parcial señala las alineaciones exteriores.

Altura máxima: la altura máxima será de 8 plantas. La relación entre altura y número de plantas se establece en las ordenanzas generales.

Aprovechamiento:

— Residencial:

l Máximo: igual al asignado.

l Asignado: es el siguiente; el resultado de aplicar 2,45 m.2 c/ m.2 s (uso característico residencial multifamiliar libre) a la superficie de la parcela inicial = 16.047,50 m.2 c (El 10 por 100 de dicha cifra, 1.604,75 m.2 c, se reservan en concepto de aprovechamiento municipal, tal y como se refleja en el cuadro de características del PPRI).

l Patrimonializable: el 90 por 100 del aprovechamiento asignado.

Fachada mínima: la anchura máxima de los bloques será de 15,50 metros y la mínima de 7 metros.

Ocupación: sobre rasante, 50 por 100. En la parcela municipal se permite una ocupación sobre rasante del 80 por 100.

Bajo rasante: 100 por 100.

Parcela mínima: 200 m.2 s.

Vuelos: se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del Plan General. Se admite un vuelo de 1 metro medido en la perpendicular a la línea de fachada en los paramentos situados al Sureste (calle Buenos Aires), por encima de la planta baja.

Nota: deberá reservarse un paso de uso público de 14 metros de anchura en sentido transversal para la conexión con la pasarela sobre el ferrocarril y otro de 3,5 metros en planta baja (soportales) en sentido longitudinal para el acceso a portales y paso de vehículos de emergencias.

Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.

Uso predominante: vivienda multifamiliar libre.

Usos complementarios: los permitidos como compatibles cuando se sitúen en planta baja.

Usos compatibles en edificio de uso exclusivo:

— Hotelero.

— Oficinas.

Sin limitación de superficie


Obligaciones

Contribuir a las tasas de saneamiento y depuración establecidas en la adenda al Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II, en los términos exigidos por la revisión de las mismas fijadas por el Canal de Isabel II en su Informe de Viabilidad a la actuación (adjunto en anexo 4). Las licencias de actividad y construcción se condicionarán a la puesta en servicio de la EDAR de Torrejón de Ardoz.

Conectar con el tejido urbano del entorno, garantizando la continuidad de zonas verdes, itinerarios peatonales, de servicios de emergencia, así como la de las redes de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, gas, telecomunicaciones, electricidad, alumbrado público y riego. A efectos de definición del ámbito de conexión a solucionar, se adjunta plano identificativo.

Prever en la estructura la carga derivada de la pasarela sobre el ferrocarril así como la solución constructiva para el apoyo de la misma.

Satisfacer económicamente la carga de urbanización que representa el coste de ejecución de la conexión sobre el ferrocarril, estimada en 216.000 euros.

Cumplir las condiciones establecidas en el Estudio Acústico que se adjunta al presente documento, incorporadas por la jefa del Departamento Municipal de Medio Ambiente a su propio informe de 14 de mayo de 2009 en los siguientes extractos:

“Se considera necesario aplicar la siguientes medidas sobre los futuros proyectos de edificación:

— Las fachadas de las futuras edificaciones residenciales (testeros hacia el ferrocarril de los edificios de primera línea en los pisos primero a octavo), dispondrán de cerramientos cuyas características constructivas garanticen un aislamiento bruto a ruido aéreo de al menos 54 dBA; de forma que en el interior no se superen los niveles sonoros establecidos en los criterios de calidad acústica interior fijados en 40 dBA durante los períodos día y tarde y 30 dBA durante el período noche, no sólo medidos en continuo a lo largo de los períodos de evaluación establecidos, sino incluso al paso de cada tren.

— La distribución interior de estas viviendas intentará evitar la ubicación de estancias vivideras (especialmente dormitorios) tras estas fachadas directamente expuestas al ruido ferroviario. Para recintos que no alberguen dormitorios o estancias, como baños y cocinas, el DB-HR no establece valor mínimo de aislamiento de fachadas, por lo que es deseable ubicar este tipo de recintos, junto con zonas comunes, en el área de los bloques más próxima a las vías. En el caso de disponer baños y cocinas en los testeros, se recomienda que el aislamiento de sus fachadas no sea inferior en 5 dBA al anteriormente citado, es decir, no por debajo de 49 dBA. Por tanto, es recomendable que, en la medida de lo posible, no se proyecten huecos en los testeros de los bloques (reservándolos para instalaciones, caja de escaleras y ascensores) y que en los primeros metros de las fachadas laterales se dispongan baños y cocinas. En general los huecos en fachadas laterales deberán presentar una superficie lo más pequeña que permitan otros criterios de habitabilidad arquitectónica y sistemas de cerramiento (practicabilidad, dobles elementos) adecuados, facilitando así la consecución del aislamiento en dBA anteriormente mencionado. Los aislamientos recomendados se mantendrán en el primer tercio (unos 10 metros) de las fachadas laterales, disminuyéndose en 5 dBA y 10 dBA en los dos tercios siguientes respectivamente”.

Ajustarse a los requisitos del Código Técnico de la Edificación en sus determinaciones sobre protección contra incendios”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes. En caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.

Coslada, a 23 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(02/3.605/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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