Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120514-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

61
Procedimiento ordinario 1.013 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.013 de 2009 se ha dictado sentencia de 1 de febrero de 2011, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.

Vistos por don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.013 de 2009, promovido a instancias de la entidad “FCE Bank PLC”, sucursal en España, representado por don Virgilio Navarro Cerrillo y defendido por el letrado don Amalio Miralles Gómez, contra don Yon Romel Zúñiga Gurumendi y don Rafael Marcos Adriano Vivanco, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, como letrado, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank PLC”, sucursal en España, contra don Yon Romel Zúñiga Gurumendi y don Rafael Marcos Adriano Vivanco, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 7.115,64 euros, más los intereses pactados, con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rafael Marcos Adriano Vivanco la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.075/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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