Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
12-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120512-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 417 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 417 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra Ayuntamiento de Madrid, Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid, Central Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CGT, Unión Sindical Obrera USO, UPM, CPPM (Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal) y CITAM, sobre conflicto colectivo, se han dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 63 de 2012

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 32 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre conflicto colectivo, instado por FSC-CC OO, contra Ayuntamiento de Madrid y Organizaciones Autónomas, FSP-UGT, CSIT, CSI-CSIF, CGT, Unión Sindical Obrera USO, UPM, CPPM y CITAM, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, y con estimación de la demanda formulada por FSC-CC OO, contra Ayuntamiento de Madrid y Organizaciones Autónomas, FSP-UGT, CSIT, CSI-CSIF, CGT, Unión Sindical Obrera USO, UPM, CPPM y CITAM, debo declarar y declaro que el acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2008-2011 no resulta de aplicación a los órganos directivos, declarando, asimismo, como titulares del derecho a las ayudas sociales correspondientes al año 2011 a los empleados públicos comprendidos en los artículos 22.1 y 22.2 del citado acuerdo-convenio, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma entidad con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a CGT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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