Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Ejecución 203 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en los procedimientos números 1.059 de 2010 y 1.069 de 2010, ejecución número 203 de 2011 y acumulada número 259 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Diego Esguerra Gavira y don Rafael Adalid Leiva, contra la empresa “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 4 de abril de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 259 de 2011, frente a la común deudora “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:

A favor de don Rafael Adalid Leiva: 18.915,09 euros de principal, más 1.134,90 euros de intereses y 1.891,50 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

A favor de don Diego Esguerra Gavira: 32.263,62 euros de principal, más 1.935,81 euros de intereses y 3.226,36 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Lo que hace un total de 51.178,71 euros de principal, más 3.070,72 euros de intereses y 5.117,87 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Clima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.787/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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