Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 76 de 2012

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Cózar Moreno, contra la empresa “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 30 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto de fecha 30 de marzo de 2012:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Emilio Cózar Moreno, frente a “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18.818,80 euros en concepto de principal, más 1.129,13 euros y 1.881,88 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.

Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 que octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Princesa, número 2, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/1084/10, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva del decreto de fecha 30 de marzo de 2012:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de la empresa ejecutada a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución: 18.818,80 euros de principal, más 1.129,13 euros y 1.881,88 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible consulta de datos de averiguación patrimonial en la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/1084/10, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado a intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, mediante orden por vía telemática a través del Punto Neutro Judicial, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna, parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio) e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada las empresas “Casa de la Carne, Sociedad Anónima”, “Gate Gourmet Spain, Sociedad Limitada” “Servicios y Comidas, Sociedad Anónima”, y “Gourmet Meals, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 187 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, de este Juzgado número 2808/0000/ 00/1084/11, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de las resoluciones o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.657/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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