Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-31

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

31
Modificación estatutos Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que figura como anexo del presente acuerdo y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

Artículo único. Modificación de los estatutos de del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.—Se modifican los estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 2. Fines.—El IAM tiene por finalidad la planificación, dirección, gestión, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Dos.—Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 3. Competencias:

1. El IAM ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

a) La elaboración, aprobación y supervisión de los planes de sistemas de información y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

b) La definición de normativa de uso y estándares en relación a los componentes físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones en el Ayuntamiento de Madrid.

c) La homologación, adquisición y gestión de los equipamientos informáticos de los puestos de trabajo, así como de las herramientas ofimáticas de uso estándar.

d) El desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas de información municipales, así como la gestión de las infraestructuras técnicas necesarias para su funcionamiento.

e) La adquisición y gestión de herramientas informáticas de soporte a las actividades de las distintas Unidades del Ayuntamiento de Madrid.

f) La gestión, supervisión y administración de los recursos de los Centros de Proceso de Datos municipales, incluyendo las instalaciones e infraestructuras asociadas de “hardware” y “software”.

g) La gestión, supervisión y administración de las redes y dispositivos de comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

h) La atención y soporte técnico a los usuarios municipales de los medios informáticos puestos a su disposición, y resolución de incidencias en el uso de los mismos.

i) La adaptación de los medios técnicos competencia del IAM a la normativa vigente.

j) La gestión de los servicios postales del Ayuntamiento de Madrid.

k) La colaboración con otras instituciones públicas en las materias descritas anteriormente.

l) El establecimiento de cuantas relaciones se estimen precisas para el intercambio de experiencias y para recibir o prestar asesoramiento, con cualesquiera otros departamentos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de otras entidades y organismos públicos, nacionales o extranjeros.

m) La prestación de servicios de estudio, asesoramiento y asistencia técnica, incluido el tratamiento de datos, a otros organismos y entidades públicas o privadas, mediante la contrapartida económica correspondiente, cuando así lo decidan los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid, bien directamente o bien a propuesta del Consejo Rector del IAM.

n) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente, y que estén relacionadas con la gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. El IAM desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias, como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas”.

Tres.—Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 6. Composición del Consejo Rector.—El Consejo Rector estará integrado por once miembros, uno de los cuales será el presidente, nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo, conforme a los criterios que se expresan en los apartados siguientes.

En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos, el grupo político podrá designar un concejal o un técnico, que le represente con carácter permanente.

Los demás vocales serán nombrados entre concejales, miembros de la Junta de Gobierno, titulares de órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento”.

Cuatro.—Se modifica el apartado 2, del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en otros órganos de dirección del Organismo”.

Cinco.—Se modifican los párrafos d), j) y k) del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:

“d) Dirigir y coordinar la acción de los órganos directivos dependientes del mismo.

j) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación y modificaciones del proyecto de la plantilla de personal de IAM y del proyecto de la relación de puestos de trabajo.

k) La dirección y gestión del personal al servicio del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector. En particular, siempre que se lleven a cabo en el ámbito del propio organismo:

— La autorización de las comisiones de servicio.

— La adscripción provisional a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

— La redistribución de efectivos.

— El ejercicio de las facultades disciplinarias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio”.

Seis.—Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 21. El personal.—1. El personal al servicio de IAM estará integrado por personal funcionario, laboral o eventual, de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación y relación de puestos de trabajo del Organismo.

El personal funcionario adscrito a IAM se halla integrado en el colectivo único de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y su personal laboral, asimismo, en el colectivo único de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

2. La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.

3. El personal adscrito al IAM se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en los acuerdos y convenios colectivos que resulten de aplicación.

4. Los puestos de trabajo tanto de personal laboral como funcionario podrán ser provistos por personal del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, según lo previsto en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos de concurso o libre designación”.

Madrid, a 25 de abril de 2012.—El secretario general del Pleno, el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno (por autorización mediante resolución del presidente del Pleno de 1 de febrero de 2012), Jesús Albendea del Busto.

(03/15.432/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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