Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2012

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, del Director General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En cumplimiento de lo establecido en la base novena de la Orden 2/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 15 de septiembre de 2010), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Bombero Especialista (grupo C, subgrupo C1), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

CALENDARIO

El curso selectivo o de capacitación comenzará el lunes 7 de mayo de 2012.

PROGRAMA

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo o de capacitación es la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como bomberos especialistas tanto de bombero como de bombero conductor del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración del curso vendrá determinada en función de las disponibilidades docentes, organización de grupos, realización de actividades prácticas, etcétera, teniendo, en todo caso, una duración mínima de seis meses.

Desarrollo

El curso selectivo comprenderá dos períodos:

I. Período en el centro educativo (se entiende por centro educativo cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso).

II. Período en los centros de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

I. Período en el centro educativo

En este período, y siempre que sea posible, los alumnos recibirán la formación correspondiente a los siguientes módulos:

— Módulo I.1: Marco legal. Estructura y normativa. Prevención de riesgos laborales.

I.1.1. Marco legal. Estructura y normativa. Prevención de riesgos laborales.

I.1.2. Trabajo en equipo.

— Módulo I.2: Formación sanitaria.

— Módulo I.3: Sistemas y comunicaciones.

— Módulo I.4: Bombas.

— Módulo I.5: Tendidos y mangueras.

— Módulo I.6: Intervención con abejas.

— Módulo I.7: Intervención en incendios forestales.

— Módulo I.8: Trabajo con helicópteros.

— Módulo I.9: Educación física.

— Módulo I.10: Vehículos y conducción.

I.10.1. Vehículos y específicamente AEA (autoescalera automática).

I.10.2. Prácticas de conducción (solo para bomberos conductores).

— Módulo I.11: Materiales y herramientas.

— Módulo I.12: Equipos de protección respiratoria.

— Módulo I.13: Nudos básicos del bombero.

— Módulo I.14: Naturaleza del fuego.

— Módulo I.15: Intervención en accidentes de circulación.

— Módulo I.16: Intervención en altura.

— Módulo I.17: Intervención en interiores.

— Módulo I.18: Intervención en riesgo químico.

— Módulo I.19: Intervención en la edificación.

— Módulo I.20: Polígono de fuego.

— Módulo I.21: Otras actividades y materias.

I.21.1. SITREM.

I.21.2. Rescate acuático en superficie.

I.21.3. Funcionamiento de CECOP.

I.21.4. Visitas.

I.21.5. Psicología en emergencias.

II. Período en los centros de trabajo

Durante este período los alumnos realizarán prácticas como bombero especialista (bombero o bombero conductor) de extinción de incendios forestales y, posteriormente, realizarán prácticas en los distintos Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid actuando de apoyo a las intervenciones.

Sistema de evaluación

Regla general: Para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

Evaluación del primer período o etapa (centro educativo): Durante esta etapa el sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará en un número tal de parciales que permita la cobertura completa de todas aquellas áreas que componen el programa formativo. Se realizará mediante parciales selectivos, permitiéndose al alumno acceder a una única recuperación para cada parcial. En caso de superar dicha recuperación, la nota de dicho examen será de 5 puntos, o el mínimo establecido para el aprobado.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo de los parciales, el aspirante quedará separado del curso selectivo.

Queda excluido del sistema anterior, el área o módulo el “polígono de fuego”, el cual se realizará en último lugar, siempre que la organización de los distintos grupos del curso lo permita, y requerirá haber superado todas las áreas desarrolladas hasta ese momento.

Este módulo, al suponer e implicar un examen práctico de todo lo aprendido, no será objeto de recuperación.

La puntuación de cada área o módulo será la establecida en el cuadro de valoración que se refleja al final del presente apartado.

Evaluación del período realizado en los centros de trabajo: A tenor de la información que se recabe de los responsables de los distintos centros de trabajo, el servicio de formación evaluará el desarrollo de esta segunda etapa con la valoración de “apto” o “no apto”. La no superación de esta etapa dará lugar a la separación del curso selectivo.

Criterios y forma de evaluación: Las respectivas evaluaciones se realizarán a través de exámenes de teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido del bloque temático o área a evaluar.

Los exámenes tipo teórico consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

Los exámenes tipo práctico consistirán en realizar una o varias demostraciones de la habilidad, destreza, manejo del material y capacidad de adaptación del alumno a la situación planteada y podrá realizarse dentro del transcurso diario de las prácticas. En cualquier caso, para el desarrollo de exámenes prácticos el alumno dispondrá de información previa sobre el ejercicio a realizar.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas áreas podrán ser evaluadas de forma grupal, de tal forma que en las mismas habrá una calificación individual (“apto” o “no apto”), y una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo que previamente hayan sido calificados individualmente como de “aptos”.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de bombero, y ante la imposibilidad de que todos los alumnos puedan ser evaluados en todas ellas, en los exámenes de tipo práctico cabrá la posibilidad de plantear varias pruebas, pudiendo cada alumno examinarse de una o varias de ellas, no necesariamente las mismas para cada uno de los aspirantes.


Regulación y régimen jurídico

Los aspirantes que accedan a la realización del curso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, conforme establece la base novena de la convocatoria, las retribuciones que procedan conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero), y estarán sometidos al mismo régimen de responsabilidad penal, civil y disciplinaria establecida para los miembros del Cuerpo de Bomberos, atendidas sus circunstancias docentes. Asimismo, estarán sometidos a las normas específicas y concretas de funcionamiento del Curso de Nuevo Ingreso que para la categoría de Bombero Especialista (bombero y bombero conductor) apruebe el servicio de formación, las cuales serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios con ocasión del inicio de la actividad docente, y entregadas a cada uno de las aspirantes el primer día de inicio del curso.

Sin perjuicio de las normas de comportamiento que se concreten en dichas normas, son de destacar las siguientes obligaciones:

Obligaciones básicas:

— La asistencia a todas las clases teóricas y prácticas así como a todas las actividades que se determinen. Asimismo, no se podrá abandonar las clases y actividades sin causa justificada o sin autorización de los instructores.

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

— Queda prohibido los adornos y complementos externos que supongan algún riesgo para la integridad física del alumno.

— Queda prohibido fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

— Queda prohibido el uso de telefonía móvil durante las clases teóricas y prácticas.

— La debida puntualidad, estando presente al inicio de toda actividad.

— El cuidado del material, instalaciones, uniforme, etcétera, evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etcétera.

— El cumplimiento de las normas de comportamiento y funcionamiento que se establezcan y aprueben a estos efectos. Se considerará que existe incumplimiento cuando se imputen formalmente tres infracciones de las mismas, aun cuando sean de la misma o distinta naturaleza, durante un período de sesenta días naturales a contar desde la comisión de la infracción desde la que se inicia el cómputo.

Al tratarse de normas básicas de funcionamiento del curso, cuya inobservancia impide el normal desarrollo del mismo, su incumplimiento dará lugar a la separación del alumno, apartándole del curso selectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la inobservancia de las normas de conducta y comportamiento que se relacionan a continuación dará lugar a una reducción de la puntuación final del curso de hasta un 15 por 100:

— Las normas básicas, antes mencionadas, en cualquier caso.

— Mal uso del vestuario y/o falta de uniformidad.

— Realizar acciones que supongan la falta de respeto y educación hacia el resto de personas de su alrededor y que puedan dañar su sensibilidad.

— Ingerir cualquier bebida o sustancia, durante el tiempo de permanencia en el centro educativo, que pueda ser dañina para la salud del alumno y que pueda afectar el buen desarrollo del curso.

Debido a las especiales características de la profesión, y de las situaciones en que esta se desarrolla, si en cualquier momento del curso selectivo, los responsables del mismo detectan situaciones que apunten a una posible falta de aptitud, o incorrecta adaptación del aspirante a las situaciones planteadas, o en el trabajo a realizar, el servicio de formación podrá realizar cuantas pruebas se estimen convenientes para comprobar la correcta aptitud y adaptación del aspirante al trabajo a desarrollar, aun cuando el alumno hubiera superado hasta ese momento todas las materias y actividades impartidas. Estas pruebas también tendrán carácter de evaluación y, en caso de no ser superadas, supondrán la separación del curso selectivo. El interesado o afectado por tales medidas deberá ser informado de su situación, alcance y efectos de las pruebas/evaluaciones a las que deba someterse, así como de su resultado.

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales como las de valoración de grupo, se harán públicas en el tablón oficial que a estos efectos se determine en el Centro de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Separación del curso selectivo

Los aspirantes serán separados del desarrollo del curso cuando:

— No superen alguna área, módulo y/o actividad teórica, práctica o complementaria, conforme a lo especificado en los puntos anteriores, incluidas las recuperaciones.

— Incumplan sus obligaciones básicas de asistencia, puntualidad, trato correcto, cuidado del material y equipos, etcétera.

El responsable del Servicio de Formación elevará la correspondiente propuesta al Tribunal a los efectos legales oportunos.

Las Rozas de Madrid, a 23 de abril de 2012.—El Director General de Protección Ciudadana, José Antonio Pérez Sánchez.

(03/15.904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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