Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
05-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

56
Demanda 514 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Cecilia Saviñón de Jesús, contra la empresa “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 514 de 2011, se ha acordado notificar a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y no ha lugar a ejecución porque no está notificada la sentencia a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Sentencia número 436 de 2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Cecilia Saviñón de Jesús, y de otra, y como demandada, “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Cecilia Saviñón de Jesús, contra “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 3.327,75 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso deberá consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/ número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030/1033/40/000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.917/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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