Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 1.443 de 2011

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.443 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Collado Aguayo, contra la empresa “Mills Café 3, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María José Collado Aguayo, frente a la empresa “Mills Café 3, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.069,11 euros (salvo error u omisión) en concepto de los salarios adeudados, incrementada en el 10 por 100, en concepto de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mills Café 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.520/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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