Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

79
Ejecución 226 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Felicidad Rodríguez López, contra don Juan Carlos Manchado Mosquera, “Call Cénter Milénium Adnaloy, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Milenium Adnaloy, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 20 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 70.514.—En la calle Luis Sánchez Polak Tip, número 1, portal 3, planta segunda, de 91,13 metros cuadrados, como propiedad de don Juan Carlos Manchado Mosquera y doña María Yolanda López Fernández Valmayor, para responder de la cantidad de 2.721,10 euros, más 163 euros y 272 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Felicidad Rodríguez López, contra don Juan Carlos Manchado Mosquera, “Call Cénter Milénium Adnaloy, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Milenium Adnaloy, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Notifíquese la presente resolución a doña María Yolanda López Fernández Valmayor, propietaria del 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial, en el domicilio de la finca.

e) Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 9643BBM.

Marca: “Opel”.

Modelo: Astra.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

f) Visto el contenido de la anterior certificación del Registro de la Propiedad número 17 de Madrid y constando en la misma que existen embargos anteriores acordados por diversos Juzgados de primera instancia de Madrid, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, autos número 1.901 de 2009, en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, autos número 463 de 2008, y en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, autos número 1.901 de 2009, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto los oportunos oficios a los referidos Juzgados, solicitando asimismo:

1) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremios en dichos procedimientos.

2) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

3) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” de este Juzgado. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Yolanda López Fernández Valmayor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.736/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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