Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OTROS ANUNCIOS

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Anuncio bajas padrón de habitantes

Se hace público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido notificar la resolución, que por decreto de la Alcaldía número 17/2011, de 18 de enero, se ha acordado proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento, en los domicilios que se indican a las siguientes personas:


Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en la parte expositiva, de las personas que en los mismos se indica.

Segundo.—Justificar la baja de oficio, en el hecho de no haber confirmado su residencia en nuestra localidad y en el domicilio descrito, no pudiendo determinar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Que no se han podido practicar a sus destinatarios, con el ruego de que se proceda a su publicación en ese boletín de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Meco, a 29 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro L. Sanz Carlavilla.

(02/3.147/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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